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El derecho de la propiedad horizontal ha sido objeto de una pro funda renovación en los últimos tiempos. Así, la Ley 8/1999, de 6 de abril, que ahora celebra su primer aniversario, incorpora una concepción más moderna y avanzada de esta forma especial de propiedad claramente orientada a favorecer las relaciones de vecindad y los demás valores constitucionales anudados al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Con este propósito se han modificado aspectos capitales del régimen de adopción e impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios. En el plano institucional las reformas han sido igualmente sustanciales: desde la nueva regulación de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, hasta la revisión de los procedimientos de comunicación interna, la convocatoria, desarrollo y documentación de las reuniones de la junta y la responsabilidad de la comunidad frente a terceros acreedores. Con idéntica inspiración política, la nueva ley trató de atajar de raíz la endémica morosidad en las comunidades de propietarios. Si bien la innovación más relevante en este punto haya sido la regulación de la reclamación judicial de las deudas comunitarias a través del proceso monitorio. Este es ahora nuevamente reformado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) al objeto de adaptarlo a la legislación procesal general. Aunque la entrada en vigor de la LEC no tendrá lugar hasta enero de 2001, la obra se basa ya íntegramente en ella, comparando los diferentes procedimientos aplicables, siendo uno de los primeros comentarios doctrinales que aparecen sobre su contenido.
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