Información adicional
Si hay obras que han de ser conservadas para disfrute de las generaciones sucesivas, no es por su carácter histórico -el paso de los días o de los siglos no añade ni reduce un palmo a su calidad o a la falta de ella-, sino por su carácter valioso. Y el ámbito de los valores es la cultura. Obras o bienes culturales son obras o bienes valiosos, mientras que obras o bienes históricos son simplemente antiguos. Esta es la razón por la que resulta preferible hablar de patrimonio cultural, y no de patrimonio histórico. La terminología de nuestra ley no la usa ningún ordenamiento extranjero. Las expresiones empleadas en las distintas lenguas aluden siempre al carácter cultural del patrimonio: cultural heritage, Kulturerbe, patrimonio culturale, patrimonoine culturel. Los convenios de la UNESCO hablan también de patrimonio cultural, y nuestra propia Ley de Patrimonio Histórico Español revela en su artículo primero la incongruencia de emplear ese adjetivo en el título de la ley.
|