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Decía J.A. Ramírez: "Escribir un tratado de quiebras es difícil, aún en aquellos paises que tienen una legislación coordinada respecto a la institución. La amplitud de la materia y la variedad y complejidad de sus relaciones con todos los ramos del derecho, contribuyen, como escribe Azzolina, -a hacer la empresa extremadamente árdua-". Escribir un tratado de quiebras en España es aún mucho más difícil, teniendo en cuenta la falta de coordinación entre las varias leyes (Código de Comercio de 1.885, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y Código de Comercio de 1.829) que esencialmente regulan, entre nosotros, la institución de la quiebra; la falta de una perfecta concordancia entre las aludidas fuentes legales; el hecho de que, en más de una ocasión, se plantean problemas en orden a la aplicabilidad a un caso concreto del citado Código de 1.829 o bien del Título XII, Libro 2º de la ley de Enjuiciamento Civil -supletorio, a su vez, del Título XIII, libro 2º de la misma y aún del Código de 1.829, como claramente
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