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Colección: Cuadernos Jurídicos Al Detalle
El derecho de propiedad sobre los nombres comerciales y las marcas, definidas estas últimas en el art. 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, como "todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras", se adquiere por su inscripción en el Registro de Marcas.
Según la citada Ley de Marcas, el registro confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizar la misma en el tráfico económico, pudiendo prohibir que los terceros utilicen, sin su consentimiento: a) cualquier signo idéntico para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada; b) cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión o asociación en el público; o c) cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta sea notoria o renombrada en España y ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de la marca registrada.
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