Información adicional
Colección: Biblioteca de Derecho Privado
Es comunmente reconocido que el contenido economico-social del derecho de obligacion, al menos en definitiva, es el interes a una prestacion ajena: prestacion que tiene por termino de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el interes a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposicion) que tiene por termino de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor.
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