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Colección: Biblioteca de Teoría y Crítica del Derecho
Derecho de gentes es el nombre tradicional europeo para lo que, desde que arrancan, entre los siglos XVIII y XIX los tiempos constitucionales, se llama el derecho internacional. Guardan en común que, siendo en origen ambos de producción europea, se pretenden el uno como el otro derecho de toda la humanidad. Son así también criatura del colonialismo lo que hoy suele acusarse más del primero, del de gentes, que del segundo, del internacional. Y este último es gemelo pretérito y presente del constitucionalismo, aunque el caso es que no suelen abordarse de forma conjunta.
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