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La doctrina del Tribunal Supremo sobre los contratos de cobertura tiene como eje la STS de 20 de enero de 2014 (núm. 840/2013). Una doctrina que se ha generalizado y extendido en las reclamaciones seguidas contra las entidades de crédito por todo tipo de productos.
El debate jurisprudencial y doctrinal generado en torno a los contratos de cobertura de tipos de interés comercializados en España entre los años 2004 y 2009, requiere analizar: el tipo de derivados con los que se formalizan (swap y collar), las razones de su comercialización, su marco normativo y la doctrina emitida al respecto por el Tribunal Supremo en torno a 300 sentencias.
Son contratos atípicos a los que resultan aplicables las normas sobre contratación privada y las normas públicas que regulan el mercado financiero que exigen a quienes comercializan dichos contratos deberes de transparencia y diligencia. En dicha confluencia prevalece el derecho privado sobre el público que, aunque más específico y extenso, no proporciona una solución directa y ágil a los clientes reclamantes.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre los contratos de cobertura tiene como eje la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 (núm. 840/2013) que se asienta en tres pilares: a) ASIMETRÍA entre las partes contratantes (una de las partes no es experta en el mercado financiero y necesita ser protegida); b) FALTA DE INFORMACIÓN por parte de las entidades de crédito; c) lo que genera una PRESUNCIÓN de error en el consentimiento prestado por el cliente. Una doctrina que se ha generalizado y extendido en las reclamaciones seguidas contra las entidades de crédito por todo tipo de productos.
Se ofrece una solución de puro derecho civil -apuntalada por el incumplimiento de normas públicas- que "fuerza" la doctrina tradicional del Tribunal Supremo sobre el error en el consentimiento.
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