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La prohibición del pacto comisorio de las garantías: sus fundamentos y excepciones en Derecho español
La prohibición del pacto comisorio de las garantías: sus fundamentos y excepciones en Derecho español
 
Autor: María Soledad De la Fuente Nuñez de Castro
Editorial: Aranzadi - Thomson Company
Soporte: Libro + E-Book
Fecha publicación: 19/02/2021
Edición: 
ISBN: 9788413459936
150 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    25,26 €
Precio final por compra On-Line:     24,00 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Monografías

Estudio de la prohibición de la ejecución privada de las garantías (arts. 1859 y 1884 del CC) y las excepciones que actualmente existen a la misma (legales y comunitarias).

- Muestra la aplicación práctica de la alternativa a la ejecución judicial de la garantía ante el eventual incumplimiento del deudor en tiempo y forma de su obligación.
- Esta aplicación práctica está refrendada para las garantías mobiliarias por su reconocimiento en legislación actualmente vigente.
- No obstante, para las garantías reales inmobiliarias, se hace una propuesta de lege ferenda, pues nuestro legislador en la trasposición de la Directiva sobre contratos de Crédito Inmobiliario ha omitido esta indicación.

María Soledad de la Fuente Núñez de Castro es Profesora Titular de Derecho Civil

Una de las enseñanzas que nos han dejado las últimas crisis económicas es la incapacidad de las garantías reales clásicas, prenda e hipoteca, para afianzar de modo solvente el mercado del crédito. Por ello, buscando la reactivación económica, se hacen necesarias nuevas formas de garantía que aseguren la concesión de financiación. Dentro de esta búsqueda de nuevas instituciones que permitan relanzar el crédito, la previsión de una práctica comercial que busque procedimientos ejecutivos más rápidos y eficaces hace que se plantee la conveniencia de admitir, en caso de impago por el deudor, la directa y definitiva apropiación por parte del acreedor del bien dado en garantía.

Sin embargo, el llamado pacto comisorio, es decir, la adquisición directa de la garantía por el acreedor en caso de impago de la deuda, resulta expresamente prohibido para las garantías reales típicas por los artículos 1859 y 1884 del Código civil. Este hecho delimita el estudio realizado, que se circunscribe por tanto a las excepciones que puede sufrir esta regla y que pueden permitir, con ciertas modulaciones y reservas, que el acreedor satisfaga su crédito de forma directa mediante la apropiación del bien dado en garantía.

Lógicamente, el estudio de este problema conlleva también el estudio de otras materias concomitantes y típicamente al de todos los problemas a que puede dar la transmisión de la propiedad en garantía. Aunque hay que dejar claro que ni el pacto comisorio se da sólo en el ámbito de las garantías con transmisión de la propiedad, ni toda garantía fiduciaria entraña pacto comisorio.

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