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Colecciín: Gran Tratado Nº 1356
Aborda el complejo tema de los recursos en el proceso de ejecución desde una perspectiva general. Analiza la regulación especial de los recursos en el proceso de ejecución, separada de la regulación de los recursos en el proceso de declaración (562, 563 y 567 LEC); las normas particulares en las que se dispone la procedencia de recursos en el proceso de ejecución y, también, las situaciones en las que procede aplicar las reglas generales sobre los recursos admisibles en el proceso de declaración.
- Estudio completo de los recursos en el proceso de ejecución civil español. - Aborda la especialidad de los recursos en el proceso de ejecución partiendo de la finalidad propia del proceso de ejecución que revisa íntegramente. - Tratamiento jurisprudencial.
Blanca Bonet Loscertales es abogada DAC Beachcroft LLP
Una vez delimitado el concepto de impugnación contenido en la regulación legal, se abordan los caracteres distintivos de los recursos en el proceso de ejecución constatando que la novedad no radica en la respuesta dada al "qué" de estos recursos que se refiere a su naturaleza, pues son los mismos regulados de forma general en la ley, sino al "cómo", que se refiere a la forma en que los recibe el legislador para destinarlos a su uso por las personas que participan en el proceso de ejecución y a los fines perseguidos.
Se comprueba, asimismo, que, como materia del recurso, la pretensión impugnatoria no solo se fundamenta en el reproche por la violación de una norma que regula el procedimiento, en un sentido estricto, sino que la censura se puede amparar también en una infracción de norma de derecho material que debe tener en cuenta el ejecutor bien para satisfacer el derecho del ejecutante bien para limitar el sacrificio patrimonial que ha de soportar el ejecutado o bien para aplicar correctamente una norma de ordenación del procedimiento.
Se aborda la cuestión del gravamen como fundamento del derecho a recurrir. En el proceso de ejecución se experimenta cierta dificultad para introducir, indiscriminadamente, la noción clásica como elemento fundante de los recursos en todos los casos. Es preciso determinar, especialmente, cuál es el fundamento en aquellos casos en que la resolución recurrida no limita derechos ejercidos expresamente por el litigante: el interés en recurrir.
Se delimita quiénes son portadores de un derecho a recurrir en el proceso de ejecución, comprobando cómo se extiende la relación de recurrentes más allá de los sujetos mencionadas en el artículo 538 LEC.
Finalmente se dedica un espacio extenso a la comprobación del funcionamiento de los recursos (procedibilidad y admisibilidad) atendiendo al complejo esquema que resulta de su ordenación y su finalidad en el proceso de ejecución.
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