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100 casos ganados por defectos constructivos contra la promotora-vendedora por incumplimiento del contrato Novedad
100 casos ganados por defectos constructivos contra la promotora-vendedora por incumplimiento del contrato
 
Autor: Félix López-Dávila Agüeros
Editorial: Sepin
Soporte: Libro
Fecha publicación: 10/07/2023
Edición: 
ISBN: 9788411650243
198 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    36,30 €
Precio final por compra On-Line:     34,48 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Casos ganados

Desde el área de Derecho Inmobiliario presentamos nuestra primera entrega de la serie “Casos ganados”. Como primer tema a tratar, hemos elegido la responsabilidad contractual de la promotora-vendedora ante el comprador por la existencia de defectos constructivos en el inmueble objeto del contrato.

Es importante señalar que la presente colección de casos ganados no está referida a la responsabilidad de la promotora derivada de su condición de agente de la edificación conforme al art. 9 ni a la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación regulada en el art. 17, ambos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sino que, aun cuando estemos ante defectos derivados del período constructivo, nos hemos centrado en la responsabilidad del promotor cuando este es el vendedor de las viviendas y existe un incumplimiento del contrato, posibilidad expresamente regulada en el art. 17.9 LOE que determina: "Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa".

Por tanto, en todos los supuestos que hemos elegido, nos encontramos ante una acción derivada, no de la regulación establecida en la LOE, sino de los preceptos comunes del Código Civil en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento del contrato de compraventa, es decir, básicamente los arts. 1.101 y 1.124 CC, siendo el plazo de prescripción de la acción el general de cinco años establecido en el art. 1.964 CC.
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